Mecanismos de exclusión de socios en la regulación comercial peruana
Mecanismos de exclusión de socios en la regulación comercial peruana
¿Se puede excluir a un accionista o socio en el Perú?
La regulación comercial en el Perú establece la posibilidad de poder excluir a uno de los socios en supuestos determinados, cuando se verifique la comisión de actos contrarios a los intereses de la sociedad. Estos mecanismos sin embargo no resultan aplicables a todas las formas societarias, por lo que las causales que justifican dicho procedimiento suelen ser distintas tal como se verificará a continuación.
La facultad de excluir a un socio se sustenta de forma directa en el deber de fidelidad que deben atender los que participen en la administración de una sociedad constituida en base a la cercanía de sus miembros y la confianza que entre estos existe.
Causal de exclusión de accionistas o socios aplicable a cualquier sociedad
Tomando en consideración que las sociedades se conforman en base al aporte de capital de quienes la integran, ya sean estos accionistas o socios, el artículo 22 de la Ley General de Sociedades establece como causa general de exclusión, la morosidad en el aporte del capital al que estos se hayan comprometido. De forma alternativa, en caso que los socios no decidan la exclusión, se podrá optar por exigir el cumplimiento del pago del aporte a través de la vía judicial mediante un proceso sumarísimo.
¿Cómo excluir a un accionista de una sociedad anónima cerrada?
De acuerdo a la Ley General de Sociedades, en el Perú no resulta posible considerar como regla general la facultad de excluir a un socio por acuerdo de los demás accionistas dentro del régimen de las Sociedades Anónimas ordinarias. La norma restringe tal prerrogativa únicamente al caso de las Sociedades Anónimas Cerradas y siempre que en el estatuto de constitución se encuentren establecidas de forma expresa las causales respectivas. Tal hecho debe entenderse justificado toda vez que una SAC suele constituirse tomando en cuenta la confianza y buena fe entre los accionistas, condición que de verse modificada, podría resultar contrario a los intereses de la sociedad.
Conforme a lo prescrito en el artículo 248° de la Ley General de Sociedades, una vez verificado el cumplimiento de la causal de exclusión, el acuerdo deberá constar en acta de junta general de accionistas, considerando el quorum y las mayorías que para tales efectos se hayan establecido en el estatuto o, en su defecto, las que la ley establezca.
¿Cómo excluir un socio integrante de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?
Resulta posible excluir al socio gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuando ser verifique que este ha infringido las disposiciones del estatuto, haya cometido actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. Estas causales específicas no deben necesariamente encontrarse incorporadas al estatuto para que la exclusión pueda ser efectuada.
¿Se puede impugnar el acuerdo de exclusión de socios?
El socio excluido puede ejercitar la impugnación del acuerdo siguiendo los procedimientos y formalidades que se establecer para la impugnación de acuerdos de junta general de accionistas en general. En última instancia, podrá recurrir al órgano jurisdiccional en caso de que la exclusión resulte injustificada y contraria a derecho.
Conclusiones y recomendaciones
La exclusión del socio o accionista constituye una sanción a optar por la sociedad ante el incumplimiento de deberes que pudieran afectar a los intereses de la sociedad.
La regulación comercial establece una causal genérica de exclusión en los casos en que los accionistas o socios no hubieran cumplido con efectuar los aportes de capital a los que se comprometieron.
A su vez, tomando en cuenta el tipo societario específico, se pueden establecer determinadas causales de exclusión, En estos casos se sugiere que dicha facultad conste de forma expresa en el estatuto.
La exclusión de socios deberá seguir un procedimiento específico y ser decidido por el máximo órgano de la sociedad, ante dicha decisión, el socio excluido podrá impugnar la decisión en la vía judicial correspondiente.