La insolvencia empresarial en el Perú

La insolvencia empresarial en el Perú

Qué es la insolvencia empresarial

Insolvencia empresarial es aquella situación en cual una empresa no se encuentra en capacidad de cumplir con las obligaciones contraídas frente a los acreedores.

Cuando esto sucede, la empresa, puede llevar a cabo un procedimiento de negociación denominado procedimiento concursal, en virtud del cual las partes involucradas (Acreedores y deudores) se reúnen a efectos de poder definir alternativamente : i) la permanencia de la unidad productiva en el mercado; o ii) su cierre definitivo.

Qué dice la ley de insolvencia empresarial.

Al marco legal que atiende los problemas de insolvencia empresarial se le denomina sistema concursal. En nuestro país, el sistema concursal se encuentra definido por la ley 27 809 o ley del sistema concursal peruano.

La cual señala lo siguiente:

  • El procedimiento concursal cuenta con dos objetivos. i) La permanencia de la unidad productiva ii) La protección del crédito y el patrimonio de la empresa.
  • El procedimiento concursal es fundamentalmente NEGOCIACIÓN. Son los acreedores y deudores quienes en “concurso” definen el destino de la unidad productiva en base a las posibilidades reales de la empresa y las normas prescritas por la ley,
  • El procedimiento concursal inicia a pedido de parte. No es INDECOPI u otro órgano del Estado quien impulsa este procedimiento, sino que, son las mismas partes (acreedores y deudores) quienes deciden ponerlo en práctica.
  • Existen dos tipos de procedimiento concursal: el procedimiento ordinario y el preventivo. El ordinario puede iniciarse a pedido del deudor o de los acreedores; el preventivo solo puede solicitarlo el deudor.
  • Las normas previstas en la ley son de observancia obligatoria, una vez iniciado el procedimiento. No será válido cualquier pacto en contrario.

Quien puede pretender a una insolvencia financiera

Los problemas de insolvencia financiera, como hemos dicho, se resuelven mediante el procedimiento concursal, el que puede ser de dos tipos: el procedimiento concursal ordinario o el preventivo.

El procedimiento ordinario puede ser iniciado por el acreedor o por el deudor, en cambio, el preventivo solo por el deudor.

El procedimiento concursal iniciado por el deudor

Procedimiento de insolvenciaPuede solicitar el inicio de un procedimiento concursal ordinario, cualquier deudor, es decir, cualquier persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa que:

  1. Acredite que más de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un periodo mayor a 30 días calendario.
  2. Acredite tener pérdidas acumuladas, deducidas de las reservas cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

La finalidad de emprender un procedimiento concursal es obtener una reestructuración patrimonial o retirar a la unidad productiva del mercado mediante una liquidación. Por ello, el deudor en la solicitud de inicio del procedimiento debe indicar cuál de las dos soluciones posible pretende.

Si opta por la reestructuración patrimonial, es decir, por “luchar la permanencia de su empresa en el mercado”, deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan el total de su capital social.

Así también, deberá especificar los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un periodo de dos años.

En caso de que no pueda acreditar lo mencionado en las líneas precedentes, el deudor solo podrá solicitar la disolución o liquidación.

El procedimiento concursal iniciado por el acreedor

Los acreedores también se encuentran legitimados para dar inicio al procedimiento concursal, siempre que sus créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta días calendario siguientes a sus vencimiento y que en conjunto, superen el equivalente a 50 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud debe indicar el nombre o razón, domicilio real y la actividad económica del deudor con una declaración jurada del acreedor sobre la existencia o inexistencia de vinculación con su deudor.

Como declarar la insolvencia

Aprovechamos este apartado para realizar una aclaración muy importante.

Técnicamente, la insolvencia no se declara. La insolvencia empresarial es un problema de hecho que puede contar con dos desenlaces distintos: la reestructuración patrimonial o la disolución y posterior declaratoria de quiebra de la empresa.

En esa línea, es muy importante anotar que NO TODA INSOLVENCIA TERMINA NECESARIAMENTE CON LA DECLARATORIA DE QUIEBRA, ya que, también la insolvencia puede desembocar también en una reestructuración patrimonial.

Entonces, la pregunta, más bien, se debería plantear en los siguientes términos: ¿Cómo atender los problemas de insolvencia financiera?

Los problemas de insolvencia se atienden mediante un procedimiento concursal.

El procedimiento de insolvencia empresarial

Insolvencia empresarialEl procedimiento concursal se resume en las siguientes etapas:

  1. La presentación de la solicitud. Se deben cumplir los requisitos mencionados en uno de los apartados precedentes. El requisito más importante es la presentación de un resumen ejecutivo fundamentado en la viabilidad económica de la empresa.
  2. La difusión del procedimiento. Iniciado el procedimiento se emite una resolución de que dispone la difusión del procedimiento.

La comisión de procedimientos concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.

En la dicha publicación también se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la secretaria técnica la relación de las obligaciones declaradas por el deudor.

Luego, los acreedores deberá presentar la documentación con la cual solicitan el reconocimiento de los créditos.

  1. Se notificará al deudor a efectos de que exprese su posición acerca de las solicitudes de crédito presentadas
  2. Se convocará e instalará la Junta de acreedores. La junta de acreedores se instalará conforme a ley y durante el desarrollo de sus actividades contara con la presencia de un representante de la Comisión de procedimientos concursales de INDECOPI, el cual tendrá la función de verificar el cumplimiento de las normas concursales.

 El representante de INDECOPI contará con voz pero no con voto.

  1. Los acreedores tomarán una decisión. Habiendo evaluado el plan de reestructuración y en base a las normas concursales, los acreedores optarán por cualquiera de las dos salidas: aprobarán el plan de reestructuración o declararán la disolución de la empresa.

La insolvencia provisional para empresas

Existen dos tipos de procedimientos concursales: i) el procedimiento concursal ordinario y ii) el procedimiento concursal preventivo.

Ya explicamos, cuales son los supuestos de procedencia del procedimiento concursal ordinario (ver: EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL INICIADO POR EL DEUDOR). Pues bien, el procedimiento preventivo procede en los supuestos no previstos para el procedimiento ordinario.

De esta manera, el procedimiento preventivo se emprende cuando los problemas de insolvencia de la empresa no son graves, teniendo por tanto, mayores posibilidades de que el acreedor se incline hacia la permanencia de la empresa.

La insolvencia fraudulenta

La insolvencia fraudulenta es un delito regulado por nuestro código penal. Lo comete el administrador o liquidador, que en un procedimiento de insolvencia u otro procedimiento de reprogramación de crédito realiza en perjuicio de los acreedores cualquiera de los siguientes actos:

  1. Oculta bienes
  2. Simula, adquiere o realiza deudas, gastos o pérdidas.
  3. Realiza actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar uno o varios acreedores, preferentes o no posponiendo el pago de algunos acreedores.

La sanción por la comisión de cualquiera de los actos descritos anteriormente es de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, además de la inhabilitación conforme a los criterios estipulados por la ley.

Porque es mejor pasar por un abogado empresarial por la declaración de insolvencia de su empresa

Para afrontar satisfactoriamente los problemas de insolvencia, se requiere, en primer lugar, de una evaluación seria de las condiciones económicas de la empresa, a efectos de determinar las posibilidades de recuperación de la misma. Esta tarea sin duda debe ser cumplida bajo la asesoría de un contador.

Como hemos visto, además de saber sobre las condiciones y posibilidades de nuestra empresa, también es imprescindible saber ubicar dichas condiciones en el marco legal idóneo. Es decir, debemos saber si nuestras condiciones patrimoniales de se ajustan a lo requerido a un proceso de reestructuración o – de no haber más remedio- a un proceso de liquidación y ulterior declaración de quiebra. Esta tarea solo podrá ser cumplida bajo la asesoría de un abogado especializado en derecho empresarial.

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