Coronavirus contratos

El Estado de Emergencia en el Perú provocado por el Coronavirus y su incidencia en los contratos

El Estado de Emergencia en el Perú provocado por el Coronavirus y su incidencia en los contratos

Luego de la promulgación y entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y posteriores normas complementarias, se declaró el estado de emergencia y se dispuso una cuarentena en todo el país (aislamiento social obligatorio),por lo que muchas actividades económicas vienen sufriendo serios problemas por los incumplimientos de contratos, como consecuencia de la prohibición de desplazamiento de las personas y paralización del comercio.

Ante esta coyuntura inusuales importante conocer si en el Perú nuestras leyes han contemplado este tipo de situaciones de emergencia y si existe alguna forma de protección o justificación para quien ha incumplido su obligación por un hecho imprevisto que está fuera de su control.

Al respecto, nuestro Código Civil establece como regla que todos los contratos son de obligatorio cumplimiento, pero, en ciertas circunstancias, puede aparecer un hecho imprevisible y extraordinario que imposibilite su cumplimiento voluntario.

Entonces, como consecuencia del aislamiento social decretado por el Estado Peruano se van a generar incumplimientos en los contratos pues muchas personas se verán ante dificultades para poder afrontar sus obligaciones debido a la falta de generación de recursos económicos.

Ahora bien, ante el actual contexto, se presentan dos escenarios que se resumen de la siguiente manera:

  • La primera de ellas es una imposibilidad temporal o definitiva de cumplir con una obligación del contrato por parte de uno de los contratantes, lo cual tendrá como consecuencia que no se genere ninguna responsabilidad ya que el origen de ese incumplimiento no se debe a su negligencia o intención (dolo), sino a un acontecimiento fuera de su control, lo que nosotros denominamos caso fortuito o fuerza mayor.
  • El segundo escenario se presenta cuando el contratante, como consecuencia de un hecho extraordinario e imprevisto, como por ejemplo el aislamiento social, se ve en la dificultad, pero no imposibilidad, de cumplir con su obligación. Justamente a causa de esa onerosidad (dificultad) de cumplir, la ley le otorga un derecho a fin de que acuda ante un juez y solicite la reducción (económica) de lo que tiene que pagar.

Ambas situaciones son las dos formas que tiene como respuesta nuestra ley ante los incumplimientos involuntarios provocados por el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio y la parte que se vea afectada puede plantearlos ante alguna controversia con su otro contratante.

Sin embargo, lo aconsejable, y dado que son asuntos legales y por ende técnicos que se resuelven generalmente ante un juez, es que en virtud de la solidaridad y de la buena fe (en la ejecución) de los contratos, las partes vuelvan a negociar sus cláusulas y arriben a acuerdos satisfactorios a través de adendas sin necesidad de intervención de un tercero. Es lo más idóneo si tenemos en cuenta el tiempo y los recursos que se gastarán al acudir a un juez. Por ejemplo, las partes libremente pueden pactar suspender las obligaciones de pago a cargo de uno de los contratantes mientras dure el estado de emergencia o postergar sus pagos en armadas a lo largo de los próximos meses, según crean conveniente.

Finalmente, es necesario recordar que lo expuesto en estas líneas únicamente están enfocadas a la influencia de las medidas adoptadas por el gobierno para los contratos de naturaleza civil. Las implicancias o consecuencias jurídicas en otros tipos contractuales dependerán del análisis de cada uno, según su naturaleza y regulación de normas especiales.

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