El derecho al pago de gratificaciones Perú

El derecho al pago de gratificaciones en Perú

El derecho al pago de gratificaciones en Perú

El derecho al pago de gratificaciones Perú

¿En qué consiste el derecho de gratificación en Perú?

Las gratificaciones se encuentran constituidas por las sumas dinerarias que el empleador entrega en favor de sus trabajadores de forma extraordinaria y de forma adicional a la remuneración mensual. Este derecho puede nacer de la propia decisión del empleador -quien de forma esporádica puede asumir su otorgamiento a título de liberalidad- o como consecuencia de una obligación nacida de la ley, el convenio colectivo, el contrato de trabajo, etc. Dentro de este supuesto se encuentran ubicadas las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que dentro del régimen de la actividad laboral privada se reconocen en favor de los trabajadores, resultando su cumplimiento, obligatorio por parte de los empleadores.

Regulación del derecho al pago de gratificaciones

El derecho al pago de gratificaciones se encuentra regulado en la Ley 27735 y su reglamento, reconociéndose el derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada el disfrute del beneficio, con independencia de su modalidad de contratación (indeterminada, temporal o de tiempo parcial).

A efectos de su otorgamiento se toman en cuenta dos períodos semestrales: 1) de enero a junio en el caso de la gratificación por fiestas patrias y 2) de julio a diciembre para el correspondiente a navidad.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al pago de gratificaciones?

A diferencia de otros beneficios laborales que pueden ser liquidados por días, en el supuesto del derecho a gratificaciones solo se tomarán en cuenta los períodos mensuales efectivamente laborados, por lo que resultará necesario que el trabajador a ser beneficiario haya prestado servicios, como mínimo, un mes antes del pago de la gratificación. En caso el trabajador haya laborado un periodo inferior al semestre correspondiente, se otorgará el beneficio en proporción a los meses efectivamente laborados.

Por otro lado, resultará necesario que el trabajador mantenga relación laboral al momento en que se haga efectivo el derecho a recibir el beneficio, o que en su defecto, se encuentre en uso de descanso vacacional, licencia con goce de haber, descanso por accidente, y otros que la ley admita. En caso de cese del trabajador con anterioridad al vencimiento del periodo semestral, se otorgará el pago en proporción al efectivamente laborado al momento de la liquidación de los beneficios respectivos (gratificación trunca).

Plazo y fecha en que se otorga el pago del derecho a gratificaciones

Las gratificaciones deben ser abonadas a más tardar el día 15 julio y diciembre, respectivamente. El plazo para su otorgamiento resulta así indisponible no resultando posible acuerdos entre empleador y trabajador que modifique la fecha de su entrega. Tampoco se admite el pago fraccionado de la gratificación.

En el caso de la gratificación por navidad, el pago del beneficio se realiza por adelantado toda vez que el período semestral correspondiente se ha de cumplir el 31 de diciembre.

Cálculo del monto a pagar por gratificaciones

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. La norma entiende como remuneración básica la que perciba el trabajador de forma regular en dinero o especie en contraprestación al trabajo efectivo y siempre que estos resulten de libre disposición.

A qué tributos o retenciones se encuentran afectas las gratificaciones

El legislador ha establecido que las gratificaciones se encuentran inafectas del pago de aportaciones, contribuciones o descuentos de diversa índole salvo aquellos establecidos por ley (impuesto a la renta de quinta categoría) o por el trabajador (pensión de alimentos, cuotas de créditos).

Debe tomarse en cuenta que en el pago de las gratificaciones de julio y diciembre se deberán abonar adicionalmente, como “bonificación extraordinaria”, el monto correspondiente a las aportaciones a EsSalud o una EPS.

Casos especiales de obligación del pago de gratificaciones (pequeñas y micro empresas)

Si bien el pago de gratificaciones constituye una obligación de carácter general dentro del sector laboral privado, se han establecido sin embargo distinciones en el otorgamiento del beneficio para el caso de las pequeñas y micro empresas registradas como tal ante la autoridad administrativa. Así, mientras en el caso de la pequeña empresa el derecho a gratificaciones resulta exigible por un monto igual al 50% de la remuneración mensual, el empleador no se encontrará obligado a reconocer el beneficio en el caso de la micro empresa. Tal hecho no impide que por negociación o liberalidad, el empleador no pueda otorgar el beneficio de manera que resulte más favorable al trabajador.

Gratificaciones durante la pandemia por COVID-19

  • Dentro del contexto de la pandemia por Covid-19 que venimos afrontando y la implementación de medidas ante el estado de emergencia decretado, el pago de gratificaciones ha de ajustarse en cuanto resulte aplicable a las siguientes reglas:
  • El pago del beneficio se mantiene con independencia de la modalidad de contratación (temporal, indeterminado, a medio tiempo).
  • El beneficio no se otorga en favor de los trabajadores afectados por suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de haber, salvo si las medidas referidas fueron ejecutadas con posterioridad al 1 de julio, situación en la que se deberá reconocer el derecho en proporción al periodo laborado.
  • Se mantiene el beneficio en favor de los trabajadores que se encuentran con licencia con goce de haber o quienes se han venido incorporando a labores presenciales.
  • En los casos en que se haya pactado la reducción de remuneraciones, el pago del beneficio se verá afectado en proporción a dicha disminución.

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