Derecho de desconexión digital en el Perú
Pierrick Labbe2022-02-28T16:34:34+00:00Derecho de desconexión digital en el Perú
¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital se encuentra referido a la facultad con la que cuenta el trabajador de limitar o suspender el uso de herramientas digitales por medio de las cuales realiza sus labores o se vincula con cualquier elemento de la organización empresarial. Es decir establecer los límites dentro de los cuales el empleador podrá exigir la ejecución de labores a sus trabajadores respetando los horarios de descanso, licencias o permisos. Este derecho no se restringe sin embargo a la posibilidad de limitar el contacto con el superior jerárquico de la organización sino además con cualquier miembro interno o externo (clientes, proveedores, subordinados, etc)
Tiene como finalidad evitar que el trabajador se vea enfrentado a sobrecargas laborales fuera del horario ordinario de trabajo, así como a situaciones de estrés producidos por la exposición a herramientas tecnológicas que facilitan la ocurrencia de problemas psicosociales (ansiedad, depresión, burnout, etc).
En el contexto de la actual crisis sanitaria a raíz de la pandemia por Covid-19, la regulación del derecho a la desconexión digital cobra aún más sentido considerando que la implementación de modalidades como el trabajo remoto ha generado un incremento en el uso de herramientas digitales para la ejecución de las labores, la mayor intromisión de la vida laboral en el ambiente familiar y la difícil diferenciación entre el tiempo efectivo de trabajo y descanso respectivamente.
¿Cómo se regula el derecho a la desconexión digital en el Perú?
El derecho a la desconexión digital ha sido reconocido en el recientemente promulgado Decreto de Urgencia 127-2020. Se reconoce así el derecho del trabajador a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Si bien la norma no establece de forma expresa la obligación del empleador y las consecuencias de la inobservancia de la norma, tales cuestiones pueden asumirse a partir de la regulación laboral preexistente, pudiendo establecer además las responsabilidades que puede generar.
Deberes del empresario ligados a desconexión digital
A partir del reconocimiento del derecho a la desconexión digital se pueden establecer los siguientes deberes directos e indirectos por parte de los empresarios:
- Respetar los límites de tiempo de trabajo y descanso de los trabajadores
- Establecer mecanismos a fin de evitar la sobreexposición de los trabajadores a medios tecnológicos que mantengan su atención potencial a las labores fuera del horario de trabajo.
- Capacitar al trabajador de los riesgos psicosociales producidos por la sobreexposición a herramientas digitales como mecanismos de prevención de seguridad y salud en el trabajo
- Capacitar al trabajador sobre los mecanismos que puedan permitir la conciliación de la vida familiar y laboral que puede verse perjudicada por la dificultad de desconexión a herramientas digitales.
- Establecer estrategias de adaptación del trabajo remoto a fin de tener un mayor control sobre las jornadas realizadas por los trabajadores evitando la sobreexposición a medios digitales.
Derechos laborales derivados de desconexión digital
En línea de las obligaciones que los empresarios asumen en relación al deber de propiciar la desconexión digital, los trabajadores tienen por reconocidos los siguientes derechos:
- Derecho a desconectarse de medios tecnológicos y digitales una vez cumplida la jornada laboral pactada con el empleador.
- Derecho de coordinar con el empleador mecanismos a fin de que en la ejecución de trabajo remoto facilitado por herramientas digitales, no se vea alteradas sus actividades de carácter familiar.
- Derecho de recibir del empleador los medios que resulten necesarios a fin de evitar la sobreexposición de a herramientas y medios tecnológicos que puedan generar riesgos para la salud física y mental.
- Derecho de percibir sobrecostos remunerativos en los casos en los que el trabajador se vea en la necesidad de permanecer conectado a las herramientas tecnológicas y digitales a solicitud del empleador, fuera del horario de trabajo.
Recomendacion
Muchas investigaciones han concluido que establecer medidas adecuadas para velar por el derecho de descanso de los trabajadores evitando la sobreexposición a medios tecnológicos o digitales para la ejecución de trabajo remoto fuera de la jornada laboral, puede influir de forma positiva en el incremento de la productividad y la consecución de los objetivos trazados por la empresa. Del mismo modo, evitarás futuros conflictos que pudieran generar multas o el pago de indemnizaciones innecesarias.