Asesoría Legal en Tiempos de Coronavirus y Estado de Emergencia en Perú

2020-04-20T22:25:19+00:00

[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»4.4.2″ background_image=»https://abogadosempresariales.pe/wp-content/uploads/2020/04/abogado-empresas-coronavirus.jpg» parallax=»on»][et_pb_row column_structure=»1_2,1_2″ _builder_version=»4.4.2″][et_pb_column type=»1_2″ _builder_version=»4.4.2″][et_pb_divider _builder_version=»4.4.2″][/et_pb_divider][et_pb_text _builder_version=»4.4.2″ header_font_size=»32px» header_2_font_size=»35px» header_2_line_height=»1.3em» background_layout=»dark» module_alignment=»center»]

Coronavirus: ¡Sepa qué Medidas Laborales Puede Tomar su  Empresa para Afrontar la Crisis!

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Asesoría Legal en Tiempos de Coronavirus y Estado de Emergencia en Perú

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Hemos implementado la siguiente Plataforma Digital de Asesoría Legal para que Ud. elija el canal por el cual desea que un abogado atienda su tele consulta:

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¡Realice su consulta online con un abogado laboral en 3 sencillos pasos!

 

Adecuándonos a estos tiempos de crisis del COVID-19 y aislamiento social obligatorio hemos adecuado nuestro sistema de atención al cliente para que Ud. pueda contar con la más completa asesoría laboral con abogados especialistas sin necesidad de desplazamiento ni contacto personal y a un precio de S/. 99.00 soles a través de TELE CONSULTAS en solo (03) pasos:

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Coordine el día y hora de su cita virtual con un abogado llamando al teléfono: (01) 3306584 o por WhatsApp al: +51 916383043 que nuestros personal de atención al cliente le programará una fecha de acuerdo su disponibilidad de tiempo y urgencia.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Paso 2: Confirme la fecha de su Tele Consulta» _builder_version=»4.4.3″ toggle_level=»h3″ toggle_font=»|700|||||||» open=»off»]

Para confirmar la entrevista virtual programada con un abogado deberá pagar el precio de la Tele consulta ascendente a S/. 99.00 soles (por lo menos 2 horas antes de su cita) a través de Depósito en cualquiera de nuestras cuenta bancarias.

TITULAR DE LA CUENTA: CORPORACIÓN PERUANA DE ABOGADOS S.A.C.

BANCO CONTINENTAL (BBVA) Cuenta Corriente

Nº de Cuenta US $             :              0011-147-0100050935-64

Código Interbancario         :              011-147-00010005093564

BANCO DE CRÉDITO (BCP) Cuenta  Corriente

Nº de Cuenta US $             :              193-1623127-1-31

Código Interbancario         :              002-193-001623127131-19

El pago deberá ser comunicado por teléfono al 3306584, por WhatsApp al 51916383043 o por correo electrónico a ventas@cpa.pe a efectos de confirmar la cita por lo menos con dos horas de anticipación.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Paso 3: Acceda a la Tele consulta y absuelva sus dudas» _builder_version=»4.4.3″ open=»off»]

Durante la entrevista con el abogado podrá realizar sus consultas quien las absolverá teniendo en cuenta la información proporcionada y el caso concreto. En caso se requiera de un servicio adicional como un informe, la elaboración o modificación de contratos o cualquier otro servicio adicional el abogado le proporcionará el presupuesto correspondiente y el tiempo de duración aproximada de la gestión.

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Llámenos al +01 3306584 y solicite una TELECONSULTA CON ABOGADO por VIDEOLLAMADA.

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Asesoría Laboral en Perú en tiempos de Coronavirus

¿Sabes cómo actuar?

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Coronavirus: Crisis de la Empresa en Perú y sus Repercusiones Legales

El aislamiento social obligatorio y otras medidas dictadas por el Gobierno para combatir el COVID-19 han traído como consecuencia que muchas empresas entren en crisis por falta de liquidez, lo que les impide cumplir con sus obligaciones frente a trabajadores, proveedores, clientes, etc.

Ante esta situación los empresarios vienen adoptando medidas rápidas para evitar y afrontar dichos incumplimientos, sin tomar en cuenta las “repercusiones legales” que dichas decisiones podrían traer a futuro.

Por tal motivo CORPORACION PERUANA DE ABOGADOS SAC se solidariza con los empresarios y pone a su disposición su plana de abogados laboralistas para brindarle la más completa asesoría legal y puedan así tomar la mejor decisión dentro del marco de la legalidad.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»4.4.2″ background_color=»rgba(0,191,249,0.24)»][et_pb_row _builder_version=»4.4.2″][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.4.2″][et_pb_text _builder_version=»4.4.2″]

COVID-19: Preguntas Frecuentes en Perú

[/et_pb_text][et_pb_accordion _builder_version=»4.4.2″ toggle_level=»h3″ toggle_font=»|700|||||||» toggle_font_size=»14px»][et_pb_accordion_item title=»¿En qué consiste el Teletrabajo y Trabajo Remoto y cómo puedo implementarlo en mi Empresa?» open=»on» _builder_version=»4.4.2″]

Es la prestación de servicios que realiza un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. Se realiza a través de equipos informáticos (internet, telefonía, computadora u otros) que posibilite ejecutar las tareas fueras del centro de trabajo. Según el Decreto de Urgencia N° 26-2020, el trabajo remoto debe realizarse durante todo el tiempo que dure el estado de emergencia.

No se podrá emplear el trabajo remoto y se debe otorgar licencia con goce de haber (compensable posteriormente) si las actividades requieren presencia física del trabajador y no pueden realizarse, por su naturaleza, fuera del centro laboral.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Mi empresa no produce o su producción es reducida por el impacto del Coronavirus, qué medidas laborales puedo tomar?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

En caso de disminución o paralización intempestiva de la producción producida a raíz del estado de emergencia decretado por el gobierno, existen una serie de medidas contenidas en la legislación laboral –incluidos los diversos decretos de urgencia que han venido siendo emitidos- por medio de los cuales se puede reducir el impacto negativo de la crisis sanitaria en nuestras empresas: teletrabajo, suspensión de labores, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, entre otras.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Qué hacer si uno de mis trabajadores dio positivo a la prueba del Coronavirus?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

El empleador, independientemente del tipo de empresa a cargo, se encuentra en la obligación de activar el protocolo de actuación referido por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo, en consecuencia, deberá colaborar –dentro de su rol activo como garante del mantenimiento de la seguridad y salud en el trabajo- con todas las medidas que a fin de evitar la propagación del virus dentro del centro de labores como en la comunidad.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Debo seguir pagando la remuneración de un trabajador aislado que dio positivo a la prueba del Coronavirus?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

En caso de haber sido detectado un caso de Coronavirus en la empresa, y en base a las medidas que el Estado ha venido implementando, tanto el internamiento del trabajador como la orden de aislamiento, constituirán un supuesto de incapacidad temporal; en consecuencia, será el sistema de Seguridad Social el que se encargue de otorgar un subsidio temporal en favor del trabajador, hecho que sin embargo, se producirá siempre que el empleador se haya hecho cargo de la gestión correspondiente.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Cómo la Empresa debe tratar la información de sus trabajadores afectados por el COVID-19?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

El empleador se encuentra obligado a salvaguardar la información y datos de los trabajadores que, habiendo sido afectados por la epidemia, serán considerados incapacitados temporales en relación al desempeño de sus labores. Sin perjuicio del deber de intimidad como principio fundamental a tomar en cuenta por el empleador en lo que respecta al uso de datos de los trabajadores, en lo que respecta a los casos de coronavirus detectados, la empresa deberá comunicar a las autoridades dentro de los protocolos establecidos, la situación producida a fin de evitar la propagación.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Corresponde otorgarle licencia a un trabajador que tiene un familiar enfermo del Coronavirus?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

La Ley N°30012 establece que el trabajador cuenta con (07) días continuos de licencia siempre que tenga un familiar directo (hijos, padres, cónyuge o conviviente) con enfermedad o accidente grave u hospitalizado salvo los casos de enfermedad terminal. El trabajador también tiene derecho a poder ampliar dicho plazo hasta 30 días a cuenta de sus vacaciones o inclusive compensar la licencia con horas extras.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Cuál es la situación de los practicantes pre y profesionales durante esta coyuntura de crisis? ¿Se les debe aplicar el trabajo remoto?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

A los practicantes pre y profesionales, que pertenecen a una modalidad formativa laboral, se les aplica, todo lo relativo al trabajo remoto, en cuanto resulte pertinente. Si dadas las actividades del practicante, se puede emplear el trabajo remoto, el mismo deberá implementarse y el empleador deberá otorgarse las herramientas informáticas necesarias. Si el trabajo remoto no puede realizarse por la naturaleza de las tareas del practicante, lo que se aplicará es la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Cuáles son las medidas sanitarias que deben cumplir las empresas contra el COVID-19?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso una serie de medidas para enfrentar al coronavirus dentro de las cuales se establece  la obligación de todos los centros de labores de adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. En tal sentido, corresponde a las empresas elaborar un plan de comunicación informando sobre las formas del contagio, implementando protocolos de higiene,  dotando de material higiénico y medidas de control en caso de detectar casos sospechosos.

Asimismo mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM se dispuso el aislamiento social y la obligación de todos los trabajadores de actividades no esenciales de permanecer en sus casas durante este período salvo que se pueda implementar la modalidad del trabajo remoto (trabajo desde su domicilio).

Se faculta en tal sentido  a los empleadores a modificar el lugar y los horarios de trabajo dando prioridad los trabajadores considerados en el grupo de riesgo de contraer el virus (mayores de 60 años y factores clínicos).

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Qué hacer con un trabajador que no quiere ir al lugar de trabajo por miedo a ser contagiado?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

Si las actividades de la empresa son consideradas esenciales según el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM y el cargo del trabajador es imprescindible para la operación, el mismo tiene la obligación de asistir al centro de labores y, en el supuesto que no lo haga, se aplicarán las sanciones laborales según la falta cometida, como, por ejemplo, el despido por abandono de trabajo. Sin embargo, es facultad del empleador otorgarle licencia con goce de haber.

Si las actividades no se consideran esenciales, los trabajadores de la empresa deben realizar el trabajo remoto si la naturaleza de sus actividades lo permite, y en su defecto, el empleador deberá otorgarles licencia con goce de haber compensable.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Se pueden modificar las condiciones de trabajo como consecuencia de la crisis?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

El empleador, dentro de sus facultades, y siempre que las medidas adoptadas sean razonables y no se encuentren en oposición a normas imperativas, puede introducir diversas modificaciones en las condiciones esenciales de las condiciones de trabajo dentro de las cuales caber referir horarios, turnos, lugar de prestación de las labores, entre otras. A su vez, siempre que verse sobre derechos disponibles, podrá pactar conjuntamente con el trabajador la modificación de determinadas condiciones establecidas en el contrato que favorezcan y salvaguarden el mantenimiento de la empresa y el empleo.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿El personal de seguridad y limpieza de los edificios tiene la obligación de asistir al centro de trabajo?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

Las personas que se dediquen al cuidado o limpieza de los edificios de vivienda tales como porteros, guardianes o conserjes y lo vigilantes se encuentran por mandato del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que dispone el aislamiento social obligatorios impedidos de asistir a sus centro de labores por tratarse de trabajadores de servicios no esenciales.

En estos casos corresponde al empleador o junta de propietario otorgarle licencia con goce de haber durante el tiempo de duración de la cuarentena.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Puede la empresa adelantar vacaciones durante el período de aislamiento?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

La empresa no puede adelantar vacaciones durante el período de aislamiento. Según el artículo 26.2 del Decreto de Urgencia 29-2020, si la empresa brinda servicios no esenciales y, siempre que no se pueda aplicar el trabajo remoto, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:

En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Si el inspector de trabajo de SUNAFIL me agendó una comparecencia durante el estado de emergencia, ¿Estoy obligado a asistir?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

No, no está obligado asistir y la entidad reprogramará la comparecencia, según lo estipula el Decreto de Urgencia N° 26-2020 en la segunda disposición complementaria final, que declara la suspensión de 30 días hábiles de cualquier procedimiento administrativo a partir del 16 de marzo del 2020.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Los trabajadores pueden presentar denuncias ante SUNAFIL durante los días que dure el estado de emergencia» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

Sí, lo pueden realizar a través de la denuncia virtual que se encuentra ubicada en un ícono en la página web www.sunafil.gob.pe. La denuncia será atendida por los equipos especiales de inspectores

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»¿Qué infracciones puede cometer el empleador que, a pesar no realizar actividades esenciales, no cumple con las normas decretadas por el gobierno por el estado de emergencia?» _builder_version=»4.4.2″ open=»off»]

Si la empresa, a pesar de no brindar un servicio esencial conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, continúa exigiendo a sus colaboradores la prestación de servicios presenciales en el centro de labores, tal situación podría configurar infracciones muy graves, así como considerarse como un acto de hostilidad. Las sanciones pueden oscilar entre 0.23 IUT y 52.23 UIT, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados

[/et_pb_accordion_item][/et_pb_accordion][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»4.4.2″ background_color=»#f2f2f2″][et_pb_row _builder_version=»4.4.2″ background_enable_color=»off»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.4.2″][et_pb_divider _builder_version=»4.4.2″][/et_pb_divider][et_pb_text _builder_version=»4.4.2″]

10 consejos para que su empresa pueda afrontar con éxito la crisis del coronavirus

 

  1. Establezca protocoles de higiene, dote de material higiénico y adopte medidas preventivas y de control sanitario.
  2. Implemente en lo posible el teletrabajo o trabajo remoto dando prioridad a los trabajadores mayores o con riesgo clínico.
  3. Antes de tomar cualquier decisión sobre la situación laboral de un trabajador consulte con un abogado.
  4. Evite discriminar a un trabajador enfermo con el virus.
  5. Salvaguarde la identidad del trabajador que hubiese sido afectado con el virus y comunique a la autoridad sanitaria para evitar la propagación.
  6. Si considera que no podrá cumplir con sus obligaciones con proveedores, clientes, bancos, etc. contáctelos y negocie reprogramación de fechas de pago, de entrega acorde con sus posibilidades.
  7. Digitalice sus servicios o procesos (pon tu negocio en la nube) y crea canales de atención onlinepara que la próxima cuarentena no te sorprenda.
  8. Manténgase informado sobre las medidas de apoyo que el Estado brindará a las empresas y trabajadores
  9. En caso haya firmado contratos y considere que no podrá cumplirlostrate de renegociarlos y busque la asesoría de un abogado.
  10. Mantenga la calma y demuestre su liderazgo ante sus trabajadores tomando medidas consensuadas o debidamente justificadas y explicadas si son extremas, recuerde que toda crisis trae consigo también oportunidades y a Ud. le corresponde visualizar un futuro posible para su empresa.

[/et_pb_text][et_pb_divider _builder_version=»4.4.2″][/et_pb_divider][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»4.4.2″ background_enable_color=»off»][et_pb_row _builder_version=»4.4.2″][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.4.2″][et_pb_divider _builder_version=»4.4.2″][/et_pb_divider][et_pb_text _builder_version=»4.4.2″]

COVID-19: Medidas de apoyo del Gobierno peruano para la Empresa y los Trabajadores

  • Bono: El bono de 380 soles para dos millones 750.000 familias vulnerables ya se empezó a otorgar a través de las entidades bancarias y progresivamente se van a ir sumando más bancos y cajas municipales.
  • Fondo para el Sector Empresarial: Se han adoptado medidas para dar mayor celeridad a la operatividad del Fondo Crecer que tiene 800 millones de soles, y se ha creado un nuevo fondo, el Fondo de Apoyo Empresarial por 300 millones de soles, a fin de inyectar liquidez a las micro, pequeñas y medianas empresas del país
  • Deudas Bancarias: Se han dado medidas para que las entidades bancarias puedan flexibilizar el pago de las deudas que tienen las personas y empresas, que suman un monto de 12.000 millones de soles reprogramados.
  • SUNAT:En materia tributaria se han prorrogado las fechas de vencimiento de las declaraciones del impuesto a la renta correspondiente al año 2019 y su correspondiente regularización que abarcara del 24 de junio al 9 de julio del 2020. Asimismo se han prorrogado la fecha de vencimiento de la cuota de fraccionamiento de deudas tributarias y la reducción del interés moratorias aplicable a los tributos administrados por SUNAT
  • Trabajo Remoto: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido normas laborales respecto al trabajo remoto, a fin que parte del aparato productivo pueda seguir trabajando desde las casas de sus trabajadores, entre otras medidas que han adoptado para que las principales industrias continúen laborando.
  • Servicios Básicos: El pago de los servicios de luz, gas natural y telecomunicaciones emitidos durante el mes de marzo o el tiempo que dure el estado de emergencia podrá ser fraccionado por las compañías prestados según un decreto emitido por el Ejecutivo.
  • Planillas: El Gobierno apoyará a las empresas privadas subsidiando hasta el 35% de su planilla de trabajadores. Solo aplica para las remuneraciones brutas mensuales de hasta S/. 1,500 soles.
  • CTS: En el Decreto de Urgencia 033-2020 se establece que los trabajadores pueden retirar hasta S/. 2,400 soles de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios.
  • AFP:Se dispuso la suspensión de la retención del aporte del 10% del sueldo corresponde al mes de abril destinado al fondo de pensiones de la AFP.

Asimismo el Gobierno ha autorizado que aquellos trabajadores que no hayan estado en planilla durante los últimos 6 meses pueden retirar hasta S/. 2,000 soles de la AFP en que se encuentren afiliados.

El Pleno del Congreso de la República aprobó el 03/04/2020 un proyecto de ley que faculta el retiro del 25% del fondo de pensiones de las AFP hasta un tope de S/. 12,900 soles. Este proyecto ya fue enviado al Presidente de la República, quien podrá promulgar la ley u observarla en un plazo de 15 días.

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Nuestra Plana de Abogados que le puede asesorar en periodo de pandemia Coronavirus:

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Collins Salvador Bejarano

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Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de Maestría en Administración de Negocios y Marketing Jurídico y Ética Profesional ambos por la Pontificia Universidad Católica del Perú y con Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo  por la Universidad ESAN.

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Karol Eduardo Muñoz Arista

[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=»4.4.2″]

Abogado por la Universidad de San Marcos, con estudios de Postgrado en Derecho Internacional Corporativo y Derecho Laboral Corporativo por la Universidad ESAN, y Maestría en Derechos Socio laborales por la Universidad Autónoma de Barcelona.

[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column type=»1_3″ _builder_version=»4.4.2″][et_pb_image src=»https://abogadosempresariales.pe/wp-content/uploads/2020/04/abogados-peru-covid-19.jpg» align=»center» _builder_version=»4.4.2″][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=»4.4.2″]

Manuel André Chambergo Casternoque

[/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=»4.4.2″]

Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de Postgrado en Derecho Laboral Empresarial y Derecho de la Empresa en la Universidad ESAN.

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