El despido arbitrario en el Perú
El despido arbitrario en el Perú
El concepto del despido arbitrario
Un trabajador solamente puede ser despedido por alguna de las razones expresamente señaladas por la ley. Como lo hemos mencionado en artículos precedentes, la ley laboral nos ofrece una lista cerrada de razones por las cuales es “licito” despedir a un trabajador.
Ahora, no solo basta con que se “alegue” la existencia de una causa “licita” de, sino que, además, es indispensable que la causa aducida sea probada. Como es natural, la carga de la prueba la tiene el empleador que es quién toma la decisión de despedir al trabajador.
Ahora bien, el despido además de estar fundado en la ley y debidamente probado debe realizarse cumpliendo con cierto procedimiento de carácter formal, el cual condiciona, también su validez del despido.
Entonces, si lo anteriormente descrito, se constituyen como las razones válidas para el despido legal, podemos concluir que cualquier despido que se realice al margen de estas condiciones podrá considerarse como ilícito o ARBITRARIO.
Siendo así, podemos decir que el despido arbitrario es aquel tipo de despido que se produce cuando concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando se despida a un trabajador por alguna causa distinta a las señaladas por la ley o cuando no se exprese causa alguna.
- Cuando se despida aun trabajador alegando una causa que no puede ser probada.
- Cuando se despida a un trabajador sin respetar el procedimiento señalado por la ley.
Qué dice la ley sobre el despido arbitrario en Perú
La ley regula muy exiguamente el despido arbitrario en el Perú; señala que cuando el trabajador sea despedido arbitrariamente tendrá derecho al PAGO DE UNA INDEMNIZACION COMO UNICA REPACION POR EL DAÑO SUFRIDO.
Asimismo, la ley señala más adelante que, además, de la indemnización correspondiente, el trabajador despido arbitrariamente tendrá derecho al pago de cualquier otro derecho o beneficio social correspondiente.
Con esto se quiere decir que la indemnización por despido se realiza de manera totalmente independiente a los derechos adquiridos por los trabajadores ya sea por el contrato de trabajo, por convenio colectivo o por otras leyes.
Qué hacer en caso de despido arbitrario en Perú
Si usted ha sido despedido arbitrariamente, es decir, sin que le hayan expresado la causa del despido, por motivo distinto a ley o sin que se haya respetado el procedimiento legal del despido, deberá proceder de la siguiente manera:
- Deberá acudir a la comisaría más cercana y dejar constancia de lo ocurrido. Un policía tendrá la obligación de acercarse al centro de trabajo a efectos de constatar el hecho.
- Deberá acudir a un abogado especialista en derecho laboral a efectos de que redacte e interponga una demanda laboral por despido arbitrario. Así, también para que le ayude a conocer los derechos que le corresponden de acuerdo a su situación particular.
- Debido a que es el empleador el obligado a probar la causa del despido, el trabajador deberá dedicarse ,fundamentalmente, a recabar documentos que acrediten que labora en la empresa de la que ha sido despedido.
A qué puedo pretender en caso de despido arbitrario
La ley señala con claridad los límites que puede tener la pretensión de un trabajador que ha sido despedido arbitrariamente cuando menciona que el trabajador despedido tiene derecho a una indemnización COMO UNICA REPARACIÓN POR EL DAÑO SUFRIDO.
Siendo así, si nos ciñéramos exclusivamente a lo mencionado por la ley, podríamos decir que a lo único que puede pretender un trabajador que ha sido despedido arbitrariamente es a una indemnización. Sin embargo esto no es tan exacto.
Desde hace unos años el Tribunal constitucional pronunciándose sobre el particular ha señalado que la indemnización por despido arbitrario prevista en la ley no se corresponde con la naturaleza especial del derecho de trabajo. Siendo así, ha señalado que el trabajador despedido bajo una de las “modalidades” del despido arbitrario podrá optar alternativamente por la reposición.
A esa “modalidad” del despido arbitrario se le denomina “Despido incausado” y se produce cuando el trabajador ha sido despedido sin que se le exprese causa o cuando no se haya respetado el procedimiento establecido por la ley. En estos casos, como se dijo, el trabajador podrá demandar o indemnización o la reposición.
¿Existe protección contra el despido arbitrario?
Efectivamente, como se podrá deducir de todo lo mencionado en las líneas precedentes, el derecho peruano protege al trabajador ante el despido arbitrario.
Dicha protección se expresa en la facultad que tiene el trabajador despedido arbitrariamente de demandar a la empresa exigiendo una indemnización o la reposición en el centro de trabajo, según sea el caso.
Redondeando la idea y a modo de resumen podemos decir un trabajador despido arbitrariamente puede demandar lo siguiente:
- Si el despido se ha producido sin expresarse el motivo, el trabajador podrá exigir la indemnización o la reposición en el centro de trabajo.
- Si el despido se ha producido sin respetar los procedimientos establecidos por la ley para el despido, el trabajador podrá exigir la indemnización o la reposición.
- Si el despido se ha producido imputando una causa que no se puede probar, pero se ha respetado el procedimiento del despido; en ese caso el trabajador solo podrá exigir una indemnización.
La indemnización por despido arbitrario
En las líneas precedentes hemos hecho referencia a la indemnización como el mecanismo mediante el cual las normas peruanas protegen al trabajador ante el despido arbitrario.
Siendo así, en esta parte del artículo abordaremos de manera especifica cómo se calcula dicha indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por la ley peruana.
El cálculo de indemnización por despido arbitrario
El cálculo de la indemnización por despido arbitrario dependerá del tipo de contrato de trabajo que se haya celebrado. Es decir, dependerá de si el trabajador cuenta con un contrato a plazo dijo o con una a plazo indeterminado.
Si el trabajador cuenta con un contrato a plazo indeterminado, la indemnización se calcula multiplicando el número de años trabajados en la empresa por el valor de una remuneración y media mensual.
Por ejemplo, a un trabajador que percibe un sueldo mensual de 1000 y que ha trabajado 5 años en una empresa le correspondería una indemnización de 7,500 nuevos soles.
El cálculo se realizaría de la siguiente manera:
Indemnización = 5 x 1500 (un sueldo y medio) = 7 500 nuevos soles.
Por otro lado, si el trabajador cuenta con un contrato a plazo fijo, la indemnización se calcula multiplicando el valor de una remuneración y media por el número de meses restantes para el vencimiento del plazo del contrato de trabajo.
Por ejemplo, si el trabajador que percibe 1000 soles mensuales, contratado por 2 años, fue despedido luego de un año de culminadas sus labores (es decir, faltando 1 año para que culmine su contrato de trabajo) tendrá derecho a una indemnización equivalente a 18 000 nuevos soles:
El cálculo se realizaría de la siguiente manera:
Indemnización = 12(numero de mese restantes) x 1500 (remuneración y media) = 18 000 nuevos soles.
Modelo de demanda por despido arbitrario
Escrito: Nº Uno (01)
Sumilla: Demanda de Indemnización por Despido Arbitrario y Pago de Beneficios Sociales.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
______________________, identificado con _______________ y con domicilio real sito en _____________________, ______; señalando como domicilio procesal la Casilla _________ y con Casilla Electrónica_______; ante Usted respetuosamente se presenta y dice:
Que, de conformidad con los Artículo 36° y 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante TUO-LPCL), con el literal a), numeral 1 del artículo 2º y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, interpongo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, en los siguientes términos:
-
DEMANDADO
La demanda está dirigida contra __________ a quien se le notificará en su domicilio principal sito en ______________, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima.
- SITUACIÓN LABORAL
- Régimen Laboral:
El Régimen Laboral aplicable a los trabajadores de _____________. es el de la Actividad Privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- Tiempo de Servicios:
El demandante ha laborado al servicio de la empresa ____________ a partir del día ________ hasta el _______________, prestando servicios por el tiempo total de dieciocho (18) años y diez (10) Meses.
- Función y Cargo:
El cargo que desempeñaba es de Médico Ocupacional al Servicio de los Trabajadores de la empresa.
- Última Remuneración Percibida:
La última remuneración percibida por el actor asciende a la suma de S/.4,200.00 nuevos soles.
III. VÍA PROCESAL
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, numeral 1º, literal a), y el artículo IV del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), solicito al Juzgado se sirva tramitar la demanda bajo las reglas del PROCESO ORDINARIO LABORAL.
- PETITORIO
Solicito al Juzgado se sirva declarar fundadas las pretensiones de la demanda acumuladas bajo la forma objetiva, originaria y accesoria, y disponer las órdenes siguientes de cargo ____________
- En calidad de PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL, la Declaración Judicial de Existencia de un Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado entre las partes por el período comprendido desde ________________
- En calidad de SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL, se declare la arbitrariedad del despido del actor, ordenándose el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CON 04/100 NUEVOS SOLES (S/.50,400.00) por concepto de Indemnización por Despido Arbitrario, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 18 Años y 10 Meses.
Último Cargo: Médico Ocupacional
Última Remuneración: S/.4,200.00
* Por el tiempo de servicios, se debe aplicar el tope máximo de doce (12) remuneraciones, de conformidad con el Artículo 38° del TUO-LPCL: (S/. 4,200.00 x 12)
TOTAL Indemnización por Despido: S/.50,400.00.
- En calidad de TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL, el pago de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 390,166.01) por concepto de BENEFICIOS SOCIALES dejados de percibir por el actor durante el período comprendido entre el 01 de Setiembre de 1994 hasta el 30 de Junio de 2013, conforme al siguiente detalle:
3.1. El pago de S/. 152,478.89 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 89/100 Nuevos Soles), por concepto de Gratificaciones Devengadas, agregando a esta suma los intereses legales correspondientes.
3.2. El pago de S/.87,537.12 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Siete con 12/100 Nuevos Soles) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) por todo el periodo de despido, agregando los intereses de Ley correspondientes.
3.3. El pago de S/. 150,150.00 (Ciento Cincuenta Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Vacaciones Adquiridas y No Gozadas, Vacaciones Simples y Vacaciones Truncas.
- En calidad de PRETENSIONES ACCESORIAS a las Pretensiones Principales, solicitamos lo siguiente:
4.1. El pago de los Intereses Legales correspondientes respecto a cada uno de los conceptos adeudados al actor.
4.2. El Reconocimiento de los Honorarios Profesionales de los Abogados Patrocinantes del demandante, conforme a la Liquidación y Comprobantes de Pago que se presentarán en Ejecución de Sentencia.
4.3. El pago de las Costas del Proceso.
I FUNDAMENTOS DE HECHO
- El recurrente ha sido trabajador de la empresa demandada desde_______ el contando con más de _________de servicios para la demandada, y desempeñando sus funciones, desde el inicio de su relación laboral, en la Sede Principal de la empresa, estando siempre a disposición de la misma para realizar funciones de médico ocupacional.
- La fecha de ingreso del demandante está completamente acreditada con los recibos por honorarios emitidos en los meses de setiembre, octubre, y noviembre del año 1994, en los cuales se aprecia que todos son emitidos por la suma de _____________ es decir, por meses completos, con lo cual se entiende que el mes de setiembre fue un mes de trabajo completo, demostrándose así que la fecha de ingreso del actor fue el primer día de Setiembre de 1994.
- El demandante laboró hasta el día ____________, en que fue despedido arbitrariamente sin la existencia de causa justa contemplada en la ley debidamente demostrada, bajo la apariencia de la culminación de un contrato de locación de servicios.
- Desde su ingreso a la empresa demandada, el actor se desempeñaba como médico ocupacional, en principio para ______________ siendo sus funciones el prestar servicios médicos a los trabajadores de la empresa, en sus instalaciones, y estando siempre a disposición de la misma ante cualquier eventualidad que requiera intervención médica en las actividades productivas diarias.
- Asimismo, según se observa de los contratos de Locación de Servicios, el demandante es contratado por la demandada para que brinde servicios médicos a los trabajadores de la empresa y en las instalaciones de la misma.
Así, según se observa de los Contratos de Locación de Servicios de fecha 25 de Julio de 1997, los mismos establecen quese contrata al actor para que brinde sus servicios médicos especializados a los trabajadores de la empresa “atendiéndolos en caso de emergencias derivadas de accidentes de trabajo que produzcan daños o lesiones personales”; es decir, que el demandante, necesariamente debería permanecer en la empresa y a disposición de la misma, a efectos de atender los accidentes de trabajo que en ella ocurran.
- El último de los Contratos de Locación de Servicios fue celebrado el día __________, el mismo que fue prorrogado por Adendas hasta el día ___________, tal como se observa de los contratos que acompañamos a la presente demanda.
- Con fecha 14 de Junio de 2013 la empresa remite carta al actor, mediante la cual le comunica su decisión unilateral de dar por resuelto el contrato de locación de servicios, señalándole que “(…) La terminación tendrá lugar al término de los siguientes 15 días, de suerte tal que los servicios profesionales pactados en el contrato de referencia ocurrirán hasta el 30 de junio de 2013.”, fecha en que finalmente el actor es cesado.
- Sin embargo, el cese del actor debe ser considerado como un despido arbitrario, porque a pesar de haber suscrito contratos de locación de servicios, éstos devienen en nulos, pues, por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, entre las partes existió realmente un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado al encontrarse presente los elementos esenciales del contrato de trabajo: Prestación Personal, Remuneración y Subordinación, motivo por el cual el actor únicamente podía ser despedido por causa justa contemplada en la ley y debidamente demostrada, siguiendo además el procedimiento de despido legalmente establecido, lo cual no ha sucedido en su caso.
- Durante toda la relación laboral, el demandante realizaba informes, recibía memorándums, contaba con un fotocheck (tarjeta) de identificación de la empresa, tarjetas de presentación de la empresa, recibía capacitaciones subvencionadas por la empresa, recibía órdenes directas y por correo electrónico, y en general, se encontraba a disposición de la empresa para efectuar los servicios que ésta le encomendara; es decir, siempre estuvo subordinado a la empresa demandada, siguiendo las órdenes que le impartían, tal como se demostrará con los documentos adjuntos donde se aprecia la manifestación del poder de dirección de la empresa.
- Sin embargo, a pesar de encontrarse bajo la subordinación de la empresa demandada, ésta le hizo suscribir sendos contratos de locación de servicios con la finalidad de encubrir el vínculo laboral existente, vulnerando sus derechos laborales y privándolo de los beneficios sociales que le corresponden conforme a las normas laborales vigentes, motivo por el cual acude al Poder Judicial a través de la presente demanda.
- Asimismo, al haber sido despedido arbitrariamente, al demandante le corresponde la indemnización por despido que contempla el Artículo 38° del TUO-LPCL con el tope máximo de doce (12) remuneraciones.
También le corresponde percibir los beneficios sociales otorgados a los trabajadores del régimen laboral privado por todo el tiempo que duró el vínculo laboral, incluyendo los intereses legales generados por el incumplimiento de pago de los mismos.
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